Transcribimos parte del Artículo 1 de la Ley de defensa del idioma español y las lenguas aborígenes, para información de los funcionarios de este ministerio:
ARTÍCULO 1.- Escritura preceptiva
Deberán escribirse correctamente en español o en lenguas aborígenes de Costa Rica:
e) Los documentos públicos, las publicaciones y revistas de la Administración Pública.
Así que pueden escribirlo en español, en alguna lengua aborigen como el cabécar u otra, pero jamás incluir anglicismos.
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