¿Quiénes somos?

Quienes hacemos La Plaga, somos tres educadores costarricenses que también hemos tenido alguna formación artística. Los tres somos defensores del idioma materno, aunque desde distintas posiciones. Uno es terriblemente dogmático, otro pragmático y el tercero, Roncahuita, que es el que firma, prefiere ocuparse de Cinearte, aunque hace sus contribuciones a La Plaga.


Tenemos a su disposición tres diccionarios (pulse sobre los enlaces para ir a ellos) :



Cuando hablen o escriban por favor...

" A SHAKESPEARE LO QUE ES DE SHAKESPEARE Y A CERVANTES LO DE CERVANTES."



jueves, 29 de abril de 2010

Ley de defensa del idioma español y...

Ley N°. 7623

DECRETA:

DEFENSA DEL IDIOMA ESPAÑOL Y

LENGUAS ABORÍGENES COSTARRICENSES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Escritura preceptiva

Deberán escribirse correctamente en español o en lenguas aborígenes de Costa Rica:

a.- La razón social de las sociedades y la denominación de organizaciones sin fines de lucro, estén constituidas o no como personas jurídicas. De esta disposición, se excluyen:

1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

3.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764 -99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

4.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

5.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

6.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999..

b) Los nombres comerciales. Se excluyen las siguientes:

1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

3.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

4.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

c) Las patentes y marcas. Se excluyen:

1.- Anulado por la Sala Constitucional mediante sentencia No. 2000-541 de las 13:18 horas del 14 de enero del año 2000.

2.- Anulado por la Sala Constitucional mediante sentencia No. 2000-541 de las 13:18 horas del 14 de enero del año 2000.

d) Los rótulos y anuncios, la publicidad, los lemas y emblemas de propaganda, las explicaciones impresas en instrucciones, envases, empaques o embalajes de productos, con el fin de informar a los consumidores.

e) Los documentos públicos, las publicaciones y revistas de la Administración Pública.

f) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N°. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

g) Los folletos y afiches de información turística y los menús, sin perjuicio de que puedan publicarse o imprimirse, junto con su traducción, en otras lenguas.

ARTÍCULO 2.- Traducción a un idioma extranjero

Junto a los rótulos y anuncios, podrá colocarse su traducción a otro idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español.

Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional N°. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

ARTÍCULO 3.- Rechazo de la inscripción

Los registros públicos negaran la inscripción de documentos que no se ajusten a las disposiciones del artículo 1° de esta ley.

Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional N°. 004764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999

ARTÍCULO 4.- Uso obligatorio del español

Las normas prosódicas, ortográficas y gramaticales de la lengua española serán de uso obligatorio en la Administración Pública, la cual deberá prever el asesoramiento y los mecanismos necesarios para cumplir con esta disposición.

ARTÍCULO 5.- Creación de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma

Para proteger el idioma español, créase la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Educación Pública.

b) Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Academia Costarricense de la Lengua.

d) Universidades estatales, seleccionadas por el Consejo Nacional de Rectores.

e) Asociación Costarricense de Filólogos.

Los representantes deberán ser profesionales con el grado mínimo de licenciatura en Filología Española, Lingüística o Enseñanza del español. De no ser posible cumplir con este requisito, podrán ser nombrados escritores o personas con amplio conocimiento de la lengua española. Los miembros de la Comisión permanecerán cuatro años en sus cargos, podrán ser reelegidos y elegirán un Presidente. Una vez designados los representantes, el Ministro de Cultura Juventud y Deportes los nombrará

El funcionamiento, el quórum, las votaciones, las causales de remoción, los impedimentos, las excusas y recusaciones serán regulados por el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 6.- Dietas

El Consejo de Gobierno fijará el monto de la dieta que los miembros de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma devengarán por sesión. Para ello, tomará como referencia lo establecido para otras instituciones públicas y determinará el límite de las dietas que pueden pagarse por mes.

ARTÍCULO 7.- Funciones de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma

Serán funciones de la Comisión Nacional:

a) Promover el uso correcto del idioma español.

b) Fortalecer la enseñanza y divulgación de las lenguas.

c) Responder las consultas sobre las disposiciones de esta ley, que formulen personas físicas o jurídicas y organismos, públicos o privados.

d) Conocer las infracciones contra esta ley y sancionarlas.

ARTÍCULO 8.- Comisiones Cantonales

Créanse las comisiones auxiliares cantonales como órganos de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma. En cada cantón, existirá una comisión auxiliar integrada por tres vecinos, cuya función será ejecutar las directrices emitidas por la Comisión Nacional y velar por el cumplimiento de esta ley.

La municipalidad de cada cantón nombrará los integrantes de estas comisiones, quienes desempeñarán sus cargos por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos. Deberán ser mayores de edad y contar con el grado mínimo de licenciatura en Filología Española, Lingüística o Enseñanza del español. De no ser posible cumplir con este requisito, podrán ser nombrados escritores o personas con vasto conocimiento de la lengua española. Para iniciar sus funciones, será indispensable que las personas propuestas aprueben un curso que organizará la Comisión Nacional.

El funcionamiento, el quórum, las votaciones, las causas de remoción, los impedimentos, las excusas y recusaciones de estas comisiones serán regulados por el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 9.- Multas

Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas contra lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley, deberán sancionarse con una multa equivalente al monto de una a cinco veces el salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. El producto de las multas irá a la caja única del Estado, que lo girará a la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, a fin de que lo destine a financiar campañas dirigidas a la divulgación del uso correcto del español.

ARTÍCULO 10.- Reforma

Modifícase el inciso b) del artículo 31 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, cuyo texto dirá:

“b) Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante.

De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.”

5 comentarios:

  1. Salud, amigos, me gustaría colaborar con este blog y lo haré cada evz que pueda (si no les molesta). ¡Adelante!
    Creo que Roncahuita debiera usar el URL de este blog cuando participa en otros, para que la gente lectora venga a este.

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  2. Error: escribí "evz" en lugar de "vez"; bueno, es "vez".

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  3. Vine gracias al blog de William.
    Muy buena iniciativa. Estaré por acá cada vez que se pueda para opinar.

    Saludos
    hannibal

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  4. Don William: perdón por contestar tan tarde.Problemas de novatismo en ésto. Vamos a seguir su consejo.

    hannibal: por favor, opine a menudo.Importante para nosotros.

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